jueves, 29 de agosto de 2019

Principios y Fines de la Educación Panameña


La Ley 47 de 1946,  Orgánica de Educación establece en su título primero los principios, fines y normas  de la educación, definiéndolos  de la siguiente manera:

“La Educación es un derecho y un deber de la persona humana, sin distingo de edad, etnia, sexo, religión, posición económica, social o ideas políticas. Corresponde al Estado el deber  de organizar y dirigir el servicio público de la educación, a fin de garantizar la eficiencia y efectividad del sistema educativo  nacional, que comprende tanto la educación oficial impartida por las dependencias oficiales, como la educación particular impartida por personas o entidades privadas”.


El artículo 1B de la excerta legal citada establece: "La educación panameña se fundamenta en principios universales, humanísticos, cívicos, éticos, morales, democráticos, científicos, tecnológicos, en la idiosincrasia de nuestras comunidades y en la cultura nacional".
El artículo 2 A dispone que: "La educación permanente como proceso que se realiza a través de toda la vida del ser humano, deberá promover cambios de conducta hacia el logro de actitudes y capacidades, para que el individuo sea portador de los valores culturales, cívicos y morales, y pueda perfeccionar constantemente su preparación".
La educación permanente es una obligación del Estado y forma parte del sistema educativo regular y no regular. Mediante ella se promueve la participación de las personas y de los medios de comunicación social en el desarrollo de la sociedad, a fin de mantenerlas in- formadas de los nuevos aportes del pensamiento humano, de la ciencia y la tecnología. Empleará la mayor cantidad de recursos disponibles, tales como:
• Centros de información y documentación.

• Bibliotecas y museos
• Programas de radio y televisión
• Cines y teatros
• Publicaciones
• Otros afines

En ese sentido el último párrafo del artículo 2B establece que: "el Ministerio de Educación debe realizar los estudios pertinentes, en las diferentes regiones escolares del país, que le permitan desarrollar programas de educación permanente con objetivos específicos".
El artículo 3 de la Ley citada establece: “La educación panameña se fundamenta en principios universales, humanísticos, cívicos, éticos, morales,  democráticos, científicos,  tecnológicos,  en  la idiosincrasia de nuestras comunidades y en la cultura nacional”.
En el Artículo 4 y subsiguientes se dispone que "La educación al servicio del ser humano se fundamenta en principios cívicos, éticos y morales; se afirma en la justicia y libertad, con igualdad de oportunidades que conduzcan al educando al logro de su máximo desarrollo espiritual, y social; con base en el principio de continuidad histórica, a fin de que contribuya al fortalecimiento de nuestra cultura".
"La educación garantiza el respeto a los derechos humanos, el incremento de los recursos renovables y desarrolla la personalidad del individuo, aprovechando al máximo sus potencialidades y forjando su carácter en la capacidad de diseñar la visión de su propio futuro".
Parágrafo: “Estos principios se orientan en la justicia social que servirá de afirmación y fortalecimiento de la nacionalidad panameña”.
Fines de la Educación Panameña
Por otra parte, los fines de la educación panameña se encuentran claramente enmarcados en el artículo 4 A de la Ley 47, y son los siguientes:

v  Contribuir al desarrollo integral del individuo con énfasis en la capacidad crítica, reflexiva y creadora,   para  tomar  decisiones con una clara concepción filosófica y científica del mundo de la sociedad, con elevado sentido de solidaridad humana.

v  Coadyuvar en el fortalecimiento de la conciencia nacional, la soberanía,  el conocimiento y valoración de la historia patria,  el fortalecimiento de la nación panameña, la independencia nacional y la autodeterminación de los pueblos.

v  Infundir el conocimiento y la práctica  de la democracia como  forma de vida y de gobierno.


v  Favorecer el desarrollo de actitudes  en defensa de las normas  de justicia e igualdad de los individuos mediante  el conocimiento y respeto de los derechos humanos.


v  Fomentar el desarrollo, conocimiento, habilidades actitudes y hábitos para la investigación y la innovación científica y tecnológica, como base para el progreso de la sociedad y el mejoramiento de la calidad de vida.

v  Impulsar, fortalecer y conservar  el folclor y las expresiones  artísticas de toda la población de los grupos étnicos  del país y de la cultura regional y universal.

v  Fortalecer y desarrollar la salud física y mental del panameño a través del deporte y actividades  recreativas  de  vida sana,  como medios para combatir el vicio y otras prácticas nocivas.

v  Incentivar la conciencia para la conservación de la salud individual y colectiva.

v  Fomentar los conocimientos en materia ambiental con una clara conciencia y actitudes conservacionistas del ambiente  y los recursos naturales  de la Nación y del mundo.

v  Fomentar  el hábito del ahorro, así como el desarrollo del cooperativismo  y la solidaridad.

v  Fortalecer los valores de la familia panameña  como  base  fundamental  para  el desarrollo de la sociedad.

v  Garantizar la formación del ser humano para el trabajo productivo y digno, en beneficio individual y social.

v  Contribuir a  la formación,  capacitación   y perfeccionamiento de la persona como recurso humano, con la perspectiva de educación permanente, para que participe eficazmente en el desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación, y reconozca y analice  críticamente  los cambios  y tendencias  del mundo  actual.


v  Cultivar sentimientos  y actitudes  de  apreciación estética en todas las expresiones de la cultura.

v  Reafirmar los valores éticos, morales y religiosos en el marco del respeto y la tolerancia entre los seres humanos.

v  Garantizar el desarrollo de una conciencia social a favor de la paz, la tolerancia y la concertación como  medios  de  entendimiento entre los seres humanos, pueblos y naciones.

v  Consolidar la formación cívica para el ejercicio responsable de los derechos y deberes ciudadanos, fundamentada en el conocimiento de la historia, los problemas  de la Patria y los más elevados valores nacionales y mundiales.




Mapa Conceptual: Código de Ética del Educador Panameño


Niveles jerárquicos de la Institución, Marco Legal y Aspectos Teóricos y Prácticos de la Educación del Sub-Sistema Regular y No Regular


La Ley 47 de 1946, se mantiene vigente como el instrumento legal, que organiza nuestro sistema educativo. Se ha modificado en tres ocasiones con la Ley 34 de 1995, la Ley 50 de 2002, y la Ley 60 de 2003. La ley 47 está integrada por siete títulos, divididos en capítulos y 356 artículos.

A pesar de que han pasado muchos desde que se aprobó la ley de educación, sólo se han realizado reformas y no una ley nueva acorde a la realidad educativa actual. La división de la Ley está bien detallada en los niveles de enseñanza, los aspectos correspondientes a la gestión educativa, los fines y objetivos de la educación así como los procedimientos laborales administrativos y docentes, sin embargo estos necesitan ser analizados considerando la realidad actual.

El Ministerio de Educación es la institución rectora del sistema educativo panameño y la encargada de coordinar actividades de varias instituciones en el campo educativo y cultural. La máxima autoridad del Ministerio de Educación es el Ministro nombrado por el presidente de la República y junto al resto de los ministros de Estado conforman el Órgano Ejecutivo. 

El Ministro es apoyado por el Viceministro y por 22 direcciones nacionales, que tienen la tarea de coordinar toda la actividad educativa.

·    A las direcciones regionales le corresponde la representatividad del MEDUCA, en cada una de las regiones escolares. Cada región está a cargo de un director.
·    Los Centros Escolares son las instituciones encargadas de ejecutar las actividades educativas. Está integrada por estudiantes, personal docente y administrativo. Su máxima autoridad es el director(a), responsable del correcto funcionamiento y de la eficacia del proceso educativos, mediante la gestión educativa según las políticas públicas del país contenidas en gran medida en la Ley Orgánica de Educación.

Hoy día con los nuevos decretos y resueltos el Ministerio de Educación cuenta con direcciones nacionales y regionales que tienen la misión de realizar la misión de educar y velar por una adecuada gestión educativa, por ejemplo el contar con un Viceministro Académico de Educación, un Viceministro Administrativo de Educación y un Viceministro de Infraestructura (reciente), direcciones de trabajo para las comunidades y educación de los pueblos originarios (Bilingüe Intercultural, la Dirección Nacional de Educación Especial, la Dirección de Atención a Necesidades Educativas Especiales, la puesta en trabajo de la CONEAUPA para la supervisión y calidad de la educación superior, entre otras.

La Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, con las adiciones y modificaciones introducidas por la Ley 34 del 6 de julio de 1995 dice en su Artículo 1: “La educación es un derecho y un deber de la persona humana, sin distingo de edad, etnia, sexo, religión, posición económica, social o ideas políticas. Corresponde al Estado el deber de organizar y dirigir el servicio público de la educación, a fin de garantizar la eficiencia y efectividad del sistema educativo nacional, que comprende tanto la educación oficial, impartida por las dependencias oficiales, como la educación particular, impartida por personas o entidades privadas.”

La educación al ser un derecho no puede ser negada ni privada a un niños, adolescente ni joven (privación escolar) por esta razón no debe existir calidad de educación distinta según nivel económico, social ni religioso.

El Estado debe implementar políticas públicas acorde a las necesidades del sistema educativo producto de estudios científicos y realidades sociales que atraviesa la comunidad educativa en cada región, considerando sus valores, su fe y origen étnico.

El Estado a través del Ministerio de Educación está obligado a cumplir con la presente Ley y supervisar su cumplimiento a nivel nacional, de igual manera que los centros educativos particulares cumplan y respeten lo señalado en el artículo 1, debido a que dicha realidad social es característico de la población panameña.

El Sistema Educativo Panameño está organizado en varios niveles; cada uno de los cuales cumple con un fin específico de acuerdo al tipo de enseñanza que se imparte.

Cada nivel de enseñanza y su correspondiente categoría están acorde al nivel de desarrollo del ciclo vital del ser humano.

Nuestro sistema educativo comprende los siguientes niveles:

·         Primer Nivel o Educación Básica General

Este nivel es el que inicia los procesos escolares con el desarrollo del apresto en la educación inicial y continúa con la alfabetización con el inicio de la enseñanza de la lectura, la escritura y el cálculo que son los pilares de la educación. Este se subdivide en:

-       Educación Preescolar: lo conforma el maternal, prekinder y kínder, en el se realiza el apresto y se desarrollan las habilidades motrices y perceptivas. Se constituye en 2 años

-   Educación Primaria: le corresponde iniciar con la alfabetización y la enseñanza-aprendizaje de la lectura, la escritura y el cálculo, así como la socialización y desarrollo integral. Se constituye en 6 años

-       Educación Premedia: continúa y refuerza la educación primaria (formación integral), su objetivo también es que el estudiante explore y reciba orientación vocaciones conforme a sus intereses y capacidades. Se constituye en 3 años.

·        Segundo Nivel o Educación Media

Este nivel de enseñanza es anterior a la educación superior y por ello tiene como objetivo continuar la formación cultural y ofrecerle al estudiantado una sólida formación en las opciones específicas del campo laboral para prepararlo al mismo de manera productiva para facilitarle el ingreso al campo laboral y seguir con los estudios superiores.

Su duración es de tres (3) años, es gratuita y diversificada. Se subdivide en:

-       Enseñanza General: no tiene como finalidad preparar para un oficio o trabajo, ni una profesión determinada, sino que preparar para los estudios superiores, ya que forma en los bachilleratos como humanidades, ciencias, entre otros.

-    Enseñanza Pedagógica: su fin es la preparación de los futuros maestros de educación primaria, su duración es de 3 años y el requisito de ingreso es el certificado de educación básica general.

  • Enseñanza Profesional y Técnica


Se encarga de formar profesionales en un oficio o profesión y que no son la docencia. Consta de un ciclo básico de 2 años que es el primer nivel y su requisito de ingreso es el certificado de educación primaria y al culminar estos 2 años puede ingresar al tercer año del ciclo básico vocacional. El segundo ciclo vocacional consta de 3 años de formación, el cual exige como ingreso el certificado de culminación del ciclo básico vocacional o el de culminación del primer ciclo (Básica General). Los títulos que otorga son agrícola, comercial, industrias domésticas y del vestido, educación para el hogar, náutica y otros.

  • Tercer Nivel o Enseñanza Superior

Para este nivel de enseñanza que es el último no hay edad específica para su ingreso, es la enseñanza en las disciplinas científicas y para el campo laboral en las disciplinas del conocimiento. Tiene la misión de ofrecer enseñanza en las más altas disciplinas del pensamiento, organizar el estudio de determinadas profesiones, cultivar la aptitud para la investigación científica y ser el centro de difusión de la cultura. Se subdivide en:

-       Universitaria: se imparten las diversas disciplinas del saber en el nivel de pregrado, grado y postgrado. La enseñanza se realiza en las universidades oficiales y particulares.

-       No Universitaria: se imparten clases y otorgan títulos de técnico superior en ciertas áreas del conocimiento como la tecnología, turismo, comercio así como algunas ocupaciones técnicas del área de la salud, entre otras.

Educación Suplementaria

La comprenden cursos de belleza, música, arte, idiomas, repostería, etc. Estos cursos tiene una duración de no más de 3 años y puede incluir a estudiantes que asisten a enseñanza regular. Esta se subdivide en:

-       Educación Especial: se imparte al estudiantado con discapacidades, a menores con problemas de conducta y niños con otras condiciones. Cubre desde jardín de infancia hasta la enseñanza vocacional del nivel medio.

-       Educación Laboral: es una modalidad de educación para adultos cuyos programas de nivel de Premedia y media se dictan por trimestres. Hoy día es permitido el ingreso de menores de edad en este formato de estudio si cuenta con el debido permiso escrito de los padres o tutor y algunos ingresan para culminar materias reprobadas.

Descripción del Marco Legal

Leyes

Texto Único: Ley 47 de 1946 "Orgánica de Educación" con las adiciones y modificaciones introducidas por la Ley 34 del 6 de julio de 1995. La cual contiene los Fines, Principios y Normas de la Educación Panameña junto a las normas de funcionamiento administrativas y académicas del Sistema Educativo en todos sus Niveles

En esta Ley se encuentra la descripción del funcionamiento del Sistema Educativo en todos los niveles junto a los Principios y Fines de la Educación Panameña

Ley 42 del 27 de agosto de 1999 “Por la cual se establece la equiparación de oportunidades Para las personas con discapacidad”.

En esta Ley se describen los derechos de las personas con discapacidad para una inclusión en la dimensión social, laboral y educativa junto a la descripción de las medidas para las adecuaciones de acceso.

Ley 15 del 31 de mayo de 2016 “Que reforma la Ley 42 de 1999, que establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad”.

Esta Ley actualiza aspectos necesarios que no se contemplaban en la Lay 42 de 1999

Decretos

Decreto Ejecutivo No. 1 del 4 de febrero de 2000 "Por el cual se establece la normativa para la educación inclusiva de la población con necesidades educativas especiales (N.E.E)

Decreto Ejecutivo No.142 del 4 de septiembre de 1997 "Por medio del cual se modifica el Decreto Ejecutivo No. 162 del 22 de julio de 1996 y se dictan otras disposiciones"

Abarca la necesidad de reglamentos en las escuelas para mantener el orden y la disciplina en los procesos educativos

Decreto Ejecutivo No. 618 del 9 de abril de 1952 "Por medio del cual queda sin efecto el Decreto Ejecutivo No. 574 del 7 de diciembre de 1951, se establece el No. 539 del 29 de septiembre de 1951 y se dictan otras medidas"

Se fundamentan las sanciones disciplinarias de docentes y administrativos del ramo de educación, defiendo las faltas y las sanciones

Decreto No. 100 "Por el cual se señalan las funciones a la Dirección General de Educación, a las secciones de Educación Primaria, Secundaria y Particular, a los Supervisores de Educación Primaria, a los Inspectores de Educación Primaria, a los Directores de Escuelas Primarias y Secundarias y a los Profesores y Maestros

A continuación se describe lo fundamental de este decreto:

El Artículo 1: Son atribuciones de la Dirección General de Educación
Recomendar a las demás secciones de educación (primaria, secundaria y particular) la adopción y cumplimiento de los principios generales de educación que son el norte del accionar educativo.
Proponer a través de estudios educativos como también de consultas técnicas los cambios necesarios para contar con un mejor funcionamiento de la educación.
Dirigir y autorizar investigaciones y ensayos didácticos que considere oportunos para el mejoramiento del ejercicio docente.
Impulsar la investigación de la realidad nacional, el fomento de la cultura y el mejoramiento del personal docente.
Estimular la reforma de los planes de educación con miras a que cada vez sean más funcionales y prácticos acorde a la realidad.
Proveer los medios para que constantemente los docentes y directivos sean formados a través de capacitaciones, cursos y ofreciendo estímulos para que obtén por estudios superiores.
Junto al ministro aprobar las labores de las secciones de educación y con los demás departamentos del MEDUCA para que no afecten los demás procesos.
Colaborar con el ministro y los jefes de departamentos el presupuesto de la institución.
Dirigir la elaboración y revisión de los planes de estudio y programas de educación.
Recomendar a los directores de secciones las medidas que considere oportunas para la mejor aplicación de los programas educativos.
Presentar al ministro a inicios del año escolar el plan de acción a realizar.

 Artículo 2
Los jefes de sección de la Dirección General de Educación colaborarán en la gestión de dicha Dirección y reemplazarán al director de ser necesario antes los directores de sección, ya sea temporal o si no hay designación hasta que el ministro destine a una persona.

Artículo 3
Las secciones de educación primaria, secundaria y particular colaboraran con la dirección general y se regirán por ella, para ello colaborarán en la organización y orientación de la labor escolar según el ramo de cada una.

Artículo 4
Las secciones decidirán con la Dirección General si trasladan o no algún personal, de su jurisdicción según las sanciones así como también si aumenta o no la matrícula según las investigaciones del equipo encargado por su informe.

Artículo 5
Los directores de Educación Primaria y Secundaria serán los jefes inmediatos de los inspectores visitadores como  provinciales y también de los supervisores de educación secundaria y directores de escuelas secundarias, siendo estos el órgano de comunicación entre ellos y el MEDUCA.

Artículo 6
La sección primaria, secundaria y particular le compete según la Dirección General la supervisión de la labor escolar de sus ramos.

Artículo 7
Los directores de las secciones deben visitar de manera organizada los planteles educativos y velar por las mejoras.
Estudiaran junto a su equipo y directivos de los centros a su mando las problemáticas y dificultades de los procesos educativos en los centros.
Evaluar los resultados de la enseñanza y la gestión educativos de los centros a su cargo.

Artículo 8
Las funciones comunes de las secciones es la de orientar la organización y funcionamiento de las escuelas de país en el ramo de cada una. También:
Colaborar con el presupuesto, promover y estudiar el origen y causas del fracaso escolar en los diversos centros educativos.
Colaborar con la Dirección General en la elaboración de normativas requeridas en cada ramo.
Fomentar, impulsar y estimular el mejoramiento de las prácticas de enseñanza utilizadas en las escuelas bajo su mando.
Introducir las reformas legales como normativas a los centros educativos bajo su jurisdicción.

Artículo 9
También son funciones de los directores de Educación Primaria y Secundaria:
Procurar la debida articulación y coordinación entre las escuelas primarias y secundarias, considerando que la educación primaria tiene como objetivo el procurar el crecimiento integral del alumno.
Velar por la mejora profesional y laboral del docente, directivo y supervisor a través de formación como seminarios, talleres, cursos, grupos de discusión, comités de enseñanza, entre otros.
Impulsar el contar con mejores estructuras para la enseñanza y que éstos como los actuales cuenten con los requisitos pedagógicos necesarios para el acto educativo.
Establecer y dirigir el plan de supervisión de los centros educativos a su cargo y acordar con el Director General el Plan Anual de educación que corresponde a cada sección.

Artículo 10
También es función del Director General de Secundaria:
Según las normas vigentes y los planes de la Dirección General organizar los concursos de beca para los planteles de educación secundaria e informar a la Dirección General los resultados y estudiar los proyectos de reglamento de los distintos planteles de secundaria y someter a la Dirección General los proyectos definitivos.

Artículo 11
También es función del Director General de Educación Primaria
Dar a conocer a las escuelas normales los éxitos principales y las deficiencias de la preparación de los maestros que laboran en dicho niveles y presentar sugerencias para la mejora de los procesos educativos.

Artículo 12
Es función adicional de la Dirección Nacional de Educación Particular:
El velar porque todas las escuelas particulares cumplan con la Ley Orgánica de Educación y los programas educativos del MEDUCA, junto a las supervisiones requeridas, así como el cumplimiento de sanción a las escuelas particulares que no cumplan con las normativas de funcionamiento establecidas en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Educación.
Velar porque el personal docente de los centros particulares tenga la debida preparación académica y pedagógica.

Todos los demás artículos establecen los lineamientos laborales y procedimentales de las secciones de educación ante sus responsabilidades administrativas y académicas de cada autoridad, supervisores y directivos de centros.
También la normativa para la gestión y funcionamiento de la acción educativa según el nivel de enseñanza y la educación particular.
Por ejemplo, canales y procedimientos de acción ante situaciones específicas.

Decreto Ejecutivo No.121  “Por el cual se establece el Código de Ética Profesional del Cuerpo de Educadores de la República y se crean estímulos para todos estos”.

Se describe la labor ética del docentes, es decir como debe ser su ejercicio profesional responsable y sin perjudicar a su población objeto junto al comportamiento adecuado.

Decreto Ejecutivo No. 30 de 16 de marzo de 2000 “Por el cual se establecen los objetivos y funciones de la dirección nacional de educación especial del ministerio de educación”.

Se describe la función de esta dirección y las áreas administrativas que la conforman.

Resuelto del Ministerio de Educación

Resuelto 709 “Que crea el programa de Aptitudes Sobresalientes y Talentos específicos”

Este Resuelto fundamenta la función del programa y los procedimientos administrativos para el ejercicio de las funciones del mismo.


Fundamentos Legal de la Educación en Panamá


Leyes

Texto Único: Ley 47 de 1946 "Orgánica de Educación" con las adiciones y modificaciones introducidas por la Ley 34 del 6 de julio de 1995. La cual contiene los Fines, Principios y Normas de la Educación Panameña junto a las normas de funcionamiento administrativas y académicas del Sistema Educativo en todos sus Niveles

Ley 42 del 27 de agosto de 1999 “Por la cual se establece la equiparación de oportunidades Para las personas con discapacidad”.

Ley 15 del 31 de mayo de 2016 “Que reforma la Ley 42 de 1999, que establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad”.

Decretos

Decreto Ejecutivo No. 162 del 22 de julio de 1996 "Por el cual se establece el régimen interno para los estudiantes en los colegios oficiales y particulares"

Decreto Ejecutivo No. 142 del 4 de septiembre de 1997 "Por medio del cual se modifica el Decreto Ejecutivo No. 162 del 22 de julio de 1996 y se dictan otras disposiciones"

Decreto Ejecutivo No. 618 del 9 de abril de 1952 "Por medio del cual queda sin efecto el Decreto Ejecutivo No. 574 del 7 de diciembre de 1951, se establece el No. 539 del 29 de septiembre de 1951 y se dictan otras medidas"

Decreto No. 100 "Por el cual se señalan las funciones a la Dirección General de Educación, a las secciones de Educación Primaria, Secundaria y Particular, a los Supervisores de Educación Primaria, a los Inspectores de Educación Primaria, a los Directores de Escuelas Primarias y Secundarias y a los Profesores y Maestros

Decreto Ejecutivo No.121  “Por el cual se establece el Código de Ética Profesional del Cuerpo de Educadores de la República y se crean estímulos para todos estos”.

Decreto Ejecutivo No. 1 de 4 de febrero de 2000 “Por el cual se establece la normativa para la educación inclusiva de la población con necesidades educativas especiales (NEE)”

Decreto Ejecutivo No. 30 de 16 de marzo de 2000 “Por el cual se establecen los objetivos y funciones de la dirección nacional de educación especial del ministerio de educación”.

Resueltos del Ministerio de Educación

Resuelto N° 924 de 24 de junio de 2006 “Por el cual se adopta en todos los centros educativos públicos del país el Programa Educativo Individual (PEI) para favorecer la accesibilidad y adecuaciones curriculares de los estudiantes con necesidades educativas especiales a los contenidos de los aprendizajes”.

Resuelto 709 “Que crea el programa de Aptitudes Sobresalientes y Talentos específicos”

En la Constitución Política de la República de Panamá
1972 Art. 87: “Todos tienen el derecho a la educación y la responsabilidad de educarse. El Estado organiza y dirige el servicio público de la educación nacional y garantiza a los padres de familia el derecho de participar en el proceso educativo de sus hijos”.