La
Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación
establece en su título primero los principios, fines y normas de la educación, definiéndolos de la siguiente manera:
“La Educación es un
derecho y un deber de la persona humana,
sin distingo de edad, etnia, sexo, religión, posición económica, social o ideas
políticas. Corresponde al Estado el deber
de organizar y dirigir el servicio público de la educación, a fin de
garantizar la eficiencia y efectividad del sistema educativo nacional, que comprende tanto la educación
oficial impartida por las dependencias oficiales, como la educación particular
impartida por personas o entidades privadas”.
El artículo 1B de la excerta legal citada establece: "La educación panameña se fundamenta en principios universales, humanísticos, cívicos, éticos, morales, democráticos, científicos, tecnológicos, en la idiosincrasia de nuestras comunidades y en la cultura nacional".
El artículo 2 A dispone que: "La educación permanente como proceso que se realiza a través de toda la vida del ser humano, deberá promover cambios de conducta hacia el logro de actitudes y capacidades, para que el individuo sea portador de los valores culturales, cívicos y morales, y pueda perfeccionar constantemente su preparación".
La educación permanente es una obligación del Estado y forma parte del sistema educativo regular y no regular. Mediante ella se promueve la participación de las personas y de los medios de comunicación social en el desarrollo de la sociedad, a fin de mantenerlas in- formadas de los nuevos aportes del pensamiento humano, de la ciencia y la tecnología. Empleará la mayor cantidad de recursos disponibles, tales como:
• Centros de información y documentación.
• Bibliotecas y museos
• Programas de radio y televisión
• Cines y teatros
• Publicaciones
• Otros afines
En ese sentido el último párrafo del artículo 2B establece que: "el Ministerio de Educación debe realizar los estudios pertinentes, en las diferentes regiones escolares del país, que le permitan desarrollar programas de educación permanente con objetivos específicos".
El
artículo 3 de la Ley citada establece: “La educación panameña se fundamenta en
principios universales, humanísticos, cívicos, éticos, morales, democráticos, científicos, tecnológicos,
en la idiosincrasia de nuestras
comunidades y en la cultura nacional”.
En el Artículo 4 y subsiguientes se dispone que "La educación al servicio del ser humano se fundamenta en principios cívicos, éticos y morales; se afirma en la justicia y libertad, con igualdad de oportunidades que conduzcan al educando al logro de su máximo desarrollo espiritual, y social; con base en el principio de continuidad histórica, a fin de que contribuya al fortalecimiento de nuestra cultura".
"La educación garantiza el respeto a los derechos humanos, el incremento de los recursos renovables y desarrolla la personalidad del individuo, aprovechando al máximo sus potencialidades y forjando su carácter en la capacidad de diseñar la visión de su propio futuro".
Parágrafo: “Estos principios
se orientan en la justicia social que servirá de afirmación y fortalecimiento
de la nacionalidad panameña”.
Fines de la Educación Panameña
Por otra parte, los fines de la educación panameña se encuentran claramente enmarcados en el artículo 4 A de la Ley 47, y son los siguientes:
v Contribuir al desarrollo integral del individuo con
énfasis en la capacidad crítica, reflexiva y creadora, para
tomar decisiones con una clara
concepción filosófica y científica del mundo de la sociedad, con elevado
sentido de solidaridad humana.
v Coadyuvar en el fortalecimiento de la conciencia
nacional, la soberanía, el conocimiento
y valoración de la historia patria, el
fortalecimiento de la nación panameña, la independencia nacional y la
autodeterminación de los pueblos.
v Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como forma de vida y de gobierno.
v Favorecer el desarrollo de actitudes en defensa de las normas de justicia e igualdad de los individuos
mediante el conocimiento y respeto de
los derechos humanos.
v Fomentar el desarrollo, conocimiento, habilidades
actitudes y hábitos para la investigación y la innovación científica y
tecnológica, como base para el progreso de la sociedad y el mejoramiento de la
calidad de vida.
v Impulsar, fortalecer y conservar el folclor y las expresiones artísticas de toda la población de los grupos
étnicos del país y de la cultura
regional y universal.
v Fortalecer y desarrollar la salud física y mental del
panameño a través del deporte y actividades
recreativas de vida sana,
como medios para combatir el vicio y otras prácticas nocivas.
v Incentivar la conciencia para la conservación de la salud
individual y colectiva.
v Fomentar los conocimientos en materia ambiental con una
clara conciencia y actitudes conservacionistas del ambiente y los recursos naturales de la Nación y del mundo.
v Fomentar el hábito
del ahorro, así como el desarrollo del cooperativismo y la solidaridad.
v Fortalecer los valores de la familia panameña como
base fundamental para
el desarrollo de la sociedad.
v Garantizar la formación del ser humano para el trabajo
productivo y digno, en beneficio individual y social.
v Contribuir a la
formación, capacitación y perfeccionamiento de la persona como
recurso humano, con la perspectiva de educación permanente, para que participe
eficazmente en el desarrollo social, económico, político y cultural de la
Nación, y reconozca y analice
críticamente los cambios y tendencias
del mundo actual.
v Cultivar sentimientos
y actitudes de apreciación estética en todas las expresiones
de la cultura.
v Reafirmar los valores éticos, morales y religiosos en el
marco del respeto y la tolerancia entre los seres humanos.
v Garantizar el desarrollo de una conciencia social a favor
de la paz, la tolerancia y la concertación como
medios de entendimiento entre los seres humanos,
pueblos y naciones.
v Consolidar la formación cívica para el ejercicio
responsable de los derechos y deberes ciudadanos, fundamentada en el
conocimiento de la historia, los problemas
de la Patria y los más elevados valores nacionales y mundiales.
