Leyes
Texto Único: Ley 47 de 1946 "Orgánica de Educación" con las adiciones y modificaciones introducidas por la Ley 34 del 6 de julio de 1995. La cual contiene los Fines, Principios y Normas de la Educación Panameña junto a las normas de funcionamiento administrativas y académicas del Sistema Educativo en todos sus Niveles
En esta Ley se encuentra la descripción del funcionamiento del Sistema Educativo en todos los niveles junto a los Principios y Fines de la Educación Panameña
Ley 42 del 27 de agosto de 1999 “Por la cual se establece la equiparación de oportunidades Para las personas con discapacidad”.
En esta Ley se describen los derechos de las personas con discapacidad para una inclusión en la dimensión social, laboral y educativa junto a la descripción de las medidas para las adecuaciones de acceso.
Ley 15 del 31 de mayo de 2016 “Que reforma la Ley 42 de 1999, que establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad”.
Esta Ley actualiza aspectos necesarios que no se contemplaban en la Lay 42 de 1999
Decretos
Decreto Ejecutivo No. 1 del 4 de febrero de 2000 "Por el cual se establece la normativa para la educación inclusiva de la población con necesidades educativas especiales (N.E.E)
Decreto Ejecutivo No.142 del 4 de septiembre de 1997 "Por medio del cual se modifica el Decreto Ejecutivo No. 162 del 22 de julio de 1996 y se dictan otras disposiciones"
Abarca la necesidad de reglamentos en las escuelas para mantener el orden y la disciplina en los procesos educativos
Decreto Ejecutivo No. 618 del 9 de abril de 1952 "Por medio del cual queda sin efecto el Decreto Ejecutivo No. 574 del 7 de diciembre de 1951, se establece el No. 539 del 29 de septiembre de 1951 y se dictan otras medidas"
Se fundamentan las sanciones disciplinarias de docentes y administrativos del ramo de educación, defiendo las faltas y las sanciones
Decreto No. 100 "Por el cual se señalan las funciones a la Dirección General de Educación, a las secciones de Educación Primaria, Secundaria y Particular, a los Supervisores de Educación Primaria, a los Inspectores de Educación Primaria, a los Directores de Escuelas Primarias y Secundarias y a los Profesores y Maestros
A continuación se describe lo fundamental de este decreto:
El Artículo 1: Son atribuciones de la Dirección General de
Educación
Recomendar
a las demás secciones de educación (primaria, secundaria y particular) la
adopción y cumplimiento de los principios generales de educación que son el
norte del accionar educativo.
Proponer
a través de estudios educativos como también de consultas técnicas los cambios
necesarios para contar con un mejor funcionamiento de la educación.
Dirigir
y autorizar investigaciones y ensayos didácticos que considere oportunos para
el mejoramiento del ejercicio docente.
Impulsar
la investigación de la realidad nacional, el fomento de la cultura y el
mejoramiento del personal docente.
Estimular
la reforma de los planes de educación con miras a que cada vez sean más
funcionales y prácticos acorde a la realidad.
Proveer
los medios para que constantemente los docentes y directivos sean formados a
través de capacitaciones, cursos y ofreciendo estímulos para que obtén por
estudios superiores.
Junto
al ministro aprobar las labores de las secciones de educación y con los demás
departamentos del MEDUCA para que no afecten los demás procesos.
Colaborar
con el ministro y los jefes de departamentos el presupuesto de la institución.
Dirigir
la elaboración y revisión de los planes de estudio y programas de educación.
Recomendar
a los directores de secciones las medidas que considere oportunas para la mejor
aplicación de los programas educativos.
Presentar
al ministro a inicios del año escolar el plan de acción a realizar.
Artículo 2
Los
jefes de sección de la Dirección General de Educación colaborarán en la gestión
de dicha Dirección y reemplazarán al director de ser necesario antes los
directores de sección, ya sea temporal o si no hay designación hasta que el
ministro destine a una persona.
Artículo 3
Las
secciones de educación primaria, secundaria y particular colaboraran con la
dirección general y se regirán por ella, para ello colaborarán en la
organización y orientación de la labor escolar según el ramo de cada una.
Artículo 4
Las
secciones decidirán con la Dirección General si trasladan o no algún personal, de
su jurisdicción según las sanciones así como también si aumenta o no la
matrícula según las investigaciones del equipo encargado por su informe.
Artículo 5
Los
directores de Educación Primaria y Secundaria serán los jefes inmediatos de los
inspectores visitadores como
provinciales y también de los supervisores de educación secundaria y
directores de escuelas secundarias, siendo estos el órgano de comunicación
entre ellos y el MEDUCA.
Artículo 6
La
sección primaria, secundaria y particular le compete según la Dirección General
la supervisión de la labor escolar de sus ramos.
Artículo 7
Los
directores de las secciones deben visitar de manera organizada los planteles
educativos y velar por las mejoras.
Estudiaran
junto a su equipo y directivos de los centros a su mando las problemáticas y
dificultades de los procesos educativos en los centros.
Evaluar
los resultados de la enseñanza y la gestión educativos de los centros a su
cargo.
Artículo 8
Las
funciones comunes de las secciones es la de orientar la organización y
funcionamiento de las escuelas de país en el ramo de cada una. También:
Colaborar
con el presupuesto, promover y estudiar el origen y causas del fracaso escolar
en los diversos centros educativos.
Colaborar
con la Dirección General en la elaboración de normativas requeridas en cada
ramo.
Fomentar,
impulsar y estimular el mejoramiento de las prácticas de enseñanza utilizadas
en las escuelas bajo su mando.
Introducir
las reformas legales como normativas a los centros educativos bajo su jurisdicción.
Artículo 9
También
son funciones de los directores de Educación Primaria y Secundaria:
Procurar
la debida articulación y coordinación entre las escuelas primarias y
secundarias, considerando que la educación primaria tiene como objetivo el
procurar el crecimiento integral del alumno.
Velar
por la mejora profesional y laboral del docente, directivo y supervisor a
través de formación como seminarios, talleres, cursos, grupos de discusión,
comités de enseñanza, entre otros.
Impulsar
el contar con mejores estructuras para la enseñanza y que éstos como los
actuales cuenten con los requisitos pedagógicos necesarios para el acto
educativo.
Establecer
y dirigir el plan de supervisión de los centros educativos a su cargo y acordar
con el Director General el Plan Anual de educación que corresponde a cada
sección.
Artículo 10
También
es función del Director General de Secundaria:
Según
las normas vigentes y los planes de la Dirección General organizar los
concursos de beca para los planteles de educación secundaria e informar a la
Dirección General los resultados y estudiar los proyectos de reglamento de los
distintos planteles de secundaria y someter a la Dirección General los
proyectos definitivos.
Artículo 11
También
es función del Director General de Educación Primaria
Dar
a conocer a las escuelas normales los éxitos principales y las deficiencias de
la preparación de los maestros que laboran en dicho niveles y presentar
sugerencias para la mejora de los procesos educativos.
Artículo 12
Es
función adicional de la Dirección Nacional de Educación Particular:
El
velar porque todas las escuelas particulares cumplan con la Ley Orgánica de
Educación y los programas educativos del MEDUCA, junto a las supervisiones
requeridas, así como el cumplimiento de sanción a las escuelas particulares que
no cumplan con las normativas de funcionamiento establecidas en el artículo 76
de la Ley Orgánica de Educación.
Velar
porque el personal docente de los centros particulares tenga la debida
preparación académica y pedagógica.
Todos
los demás artículos establecen los lineamientos laborales y procedimentales de
las secciones de educación ante sus responsabilidades administrativas y
académicas de cada autoridad, supervisores y directivos de centros.
También
la normativa para la gestión y funcionamiento de la acción educativa según el
nivel de enseñanza y la educación particular.
Por
ejemplo, canales y procedimientos de acción ante situaciones específicas.
Decreto Ejecutivo No.121 “Por el cual se establece el Código de Ética Profesional del Cuerpo de Educadores de la República y se crean estímulos para todos estos”.
Se describe la labor ética del docentes, es decir como debe ser su ejercicio profesional responsable y sin perjudicar a su población objeto junto al comportamiento adecuado.
Decreto Ejecutivo No. 30 de 16 de marzo de 2000 “Por el cual se establecen los objetivos y funciones de la dirección nacional de educación especial del ministerio de educación”.
Se describe la función de esta dirección y las áreas administrativas que la conforman.
Resuelto del Ministerio de Educación
Resuelto 709 “Que crea el programa de Aptitudes Sobresalientes y Talentos específicos”
Este Resuelto fundamenta la función del programa y los procedimientos administrativos para el ejercicio de las funciones del mismo.
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